

Sucede que el magistrado intervino en las etapas de investigación de los
casos por el secuestro y desaparición del gobernador salteño Miguel
Ragone y en la Masacre de Palomitas, donde fueron fusilados 12 presos
políticos.
En el caso Ragone, Medina fue acosado formalmente por
Fernando Pequeño, nieto de la victima, por haber demorado la causa y por
no haberse exudado en la misma por las amistades que mantuvo y mantiene
con imputados. Uno de ellos Soraire fue defendido por el Juez en la causa de los arbolitos que también esta relacionada a Ragone.
En Palomitas el desempeño del magistrado fue deplorable.
Fue él quien permitió que los imputados eligieran el código viejo para
ser juzgados, dejando a este juicio sin la posibilidad de la instancia
publica y oral.
Estos hechos demuestran a las claras la parcialidad del Juez Medina
donde aparece como si favoreciera a los imputados de la dictadura del
Proceso cada vez que tiene la oportunidad, aunque esto puede ser una
falsa imagen y lo estemos juzgando mal debido a su rostro que pareciera
de hijo de puta, aunque para otras culturas podría favorecerlo.
Medina, titular del juzgado federal 2 de Salta, se sumó al criterio de
otros magistrados, como la jueza e hizo lugar a la medida cautelar
presentada por la diputada Daher y suspendió la aplicación de la norma
hasta tanto se resuelve el fondo del reclamo, que es el pedido de
nulidad e inconstitucionalidad de la ley.
La diputada del menemismo denunció que la ley -adolece de vicios graves
e insanables en su trámite legislativo en la Cámara de Diputados de la
Nación.
La legisladora, persona de cuya moral también se comenta, sostuvo que
en la sanción de la norma se habrían violado disposiciones del trámite
parlamentario del Reglamento de la Cámara, cuyo texto es posible que no
haya leído nunca, aunque esto nace de un comentario de personas que no
la tienen en su sana amistad, y los plazos para el tratamiento de los
proyecto, lo que habría imposibilitado su trabajo como legisladora,
supuestamente dedicada a fondo a resolver los problemas del pueblo y de
la patria, de manera afanosa.
-Como lo afirma la presentante, que encontrándose en plena
aplicabilidad la ley cuya constitucionalidad se encuentra en duda, tal
circunstancia impone la necesidad de suspender su ejecución.
-Este extremo se encuentra de por sí justificado, por lo que
corresponderá ordenar la suspensión de los efectos y actividades
previstas en la ley, reservándose la apreciación de su
constitucionalidad a la debida participación de la contraparte, y para
la oportunidad del dictado de la sentencia de merito, sostuvo el juez
en el fallo.
El magistrado, de cuya moral se sospecha, injustificadamente, con
seguridad, recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece
que no se deben aceptar medidas cautelares contra decisiones
legislativas pero agregó que esa postura cede cuando los elementos
presentados en la causa son verosímiles.-Para este juzgado, tal es lo
que sucede en este caso, consideró el impoluto juez.
La ley de medios impulsada por el Gobierno ya cosechó varios fallos
desfavorables ante pedidos de medidas cautelares para evitar su
aplicación.
Algunos sectores de poca fortuna indicarían que estos fallos estarían
ligados a los sectores sociales cuyos intereses pecuniarios y de poder
frente a la opinión pública de sus distritos, estaría afectando la
nueva Ley, que, seguramente, triunfará ante lo que algunos sectores
consideran una avanzada del mal, concepto que nos parece un poco
exagerado.
Fuente: DyN
08/03/2010 (299)