Abogados previsionales sostienen que hay una doble imposición. El titular del ente, Emilio Basavilbaso, defendió la decisión: "Somos justos. Si un jubilado tiene dos beneficios y otro no, ahora habrá igualdad". Aseguran que con la resolución unos 50.000 jubilados pagarán ahora Ganancias. La reciente resolución interna de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que determinó que a aquellos jubilados que perciban al menos dos beneficios previsionales (por ejemplo, jubilación y pensión del sistema nacional) se les aplicará un nuevo esquema de cálculo del Impuesto a las Ganancias cuando su ingreso total sea superior a seis veces el haber mensual mínimo ($55.854), generó gran revuelo en las últimas horas.
Hasta el año pasado, la liquidación del impuesto se hacía mirando cada beneficio. Si no superaba el límite dispuesto por ley para comenzar a tributar, no se aplicaba el descuento. A partir de ahora, se va a hacer por número de CUIL. Se van a ver los beneficios y si la suma de ambos supera el límite, se le va a cobrar el impuesto.
¿En qué casos una persona cobra dos beneficios? Puede ser alguien que
por haber aportado le corresponda la jubilación y por fallecimiento de
cónyuge tenga una pensión, por ejemplo.
Según datos oficiales,
aproximadamente un 20% de los jubilados tiene dos beneficios. Esto no
quiere decir que todos estén alcanzados porque deben superar los poco
más de 55.000 pesos, pero se cree que muchos más jubilados comenzarán a
pagar a partir de esta nueva fórmula de cálculo.
Concretamente
cuando se superen los 55.854 pesos netos, entra a regir la misma tabla
de alícuotas progresivas que para los trabajadores activos. Es decir que
cuanto más se exceda, más alta será la tasa de imposición.
Cabe
recordar que los jubilados, al igual que los trabajadores activos,
pueden declarar deducciones. Por el año 2018, hay tiempo hasta el 31 de
marzo. Gastos médicos por cuenta propia o la medicina prepaga (con
límites). En todos los casos tiene que tener las facturas y que no hayan
sido ya reintegrados. También se puede deducir por ejemplo alquileres o
el pago al servicio doméstico (con la persona en blanco).
A partir
del cambio, el Ombudsman de la Tercera Edad, Eugenio Semino, dijo que la
decisión "es inconstitucional" y adelantó que recurrirán a la Justicia.
"El haber jubilatorio es un sueldo diferido; es decir que si a esas
personas ya le descontaron ganancias como trabajador activo, se está
haciendo una doble imposición".
"Nuestro sistema político
institucional tiene un empecinamiento en el despropósito; a mi criterio,
ya aplicar ganancias sobre sueldos es incorrecto, y sobre los haberes
jubilatorios es una exageración", enfatizó Semino en declaraciones a
radiales.
El defensor de la tercera edad recordó que en el caso
Blanco, resuelto a fines del año pasado, la Corte Suprema de Justicia le
dijo claramente a la ANSeS que "con resoluciones no puede modificar
criterios legales".
"Nosotros vamos a hacer el requerimiento
judicial, pero van a pasar meses, y desgraciadamente mientras esto se
resuelva, si ocurre algún día, se le va a seguir injustamente
descontando a los trabajadores jubilados", se lamentó Semino.
Desde
la ANSeS negaron la inconstitucionalidad de la circular ya que "en nada
altera la ley". Por el contrario, aclararon, "contribuye a su
cumplimiento".
"La ley indica que los jubilados deben pagar ganancias
si cobran más de 6 haberes mínimos. Ahora, declaren o no lo declaren,
la ANSeS retendrá el impuesto. Se mejoró el mecanismo de recaudación",
dijeron y aclararon que "no sé incorporan nuevos contribuyentes".