-aceite de girasol maíz y mezcla-arroz -azúcar -conservas de frutas
-hortalizas y legumbres -harina de maíz -harinas de trigo -huevos
-leche fluida entera o descremada con aditivos-pan, pan rallado y
rebozador-pastas secas-yerba mate, mate cocido y té-yogur entero y
descremado
El decreto precisó que la medida comenzará a regir a
partir de su publicación en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre
de 2019 inclusive. La norma establece que el Ministerio de Producción y
Trabajo está facultado para intervenir en los mercados "en los casos en
que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de
los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía
de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional".