Como parte de las restricciones dispuestas, el Gobierno ratificó que
quedan prohibidos los "eventos culturales, recreativos y religiosos en
espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas",
según lo estipula el Decreto 641, firmado anoche por el Presidente y
todo su gabinete.
Además, prohíbe los "eventos sociales o familiares
en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los
casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo
conviviente".
La infracción a esa última disposición "deberá ser
denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad
competente determine si se cometieron los delitos previstos en los
artículos 205 y 239 del Código Penal", añade el DNU. También está prohibida la "práctica de cualquier deporte donde
participen más de 10 personas o que no permita mantener el
distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes", del mismo
modo que los cines, teatros, clubes y centros culturales.
Además, el
DNU ratifica la limitación del servicio público de transporte de
pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sólo para los
"casos" de actividades esenciales, y se sostiene la restricción para el
turismo.
Para las zonas alcanzadas por el ASPO, en tanto, queda
prohibido también el "dictado de clases presenciales en todos los
niveles y todas las modalidades", además de "eventos públicos y
privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de
cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas", y
"centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas,
museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes".
Las restricciones
del ASPO alcanzan asimismo al servicio público de transporte de
pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, con
excepción de los trabajadores esenciales, y las actividades turísticas.