Del mismo modo, se extiende también hasta fin de año la obligación de
las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener
un servicio reducido en caso de falta de pago. La norma busca, de
acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar –en el
marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que
constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos
fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la
alimentación)”.
La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de
la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a
quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales
brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
(SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de
Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y
trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una
remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM. También abarca a
monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere
en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo,
personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a
exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Además,
se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o
Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud,
públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a
la elaboración y distribución de alimentos.