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acción de amparo contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la 
inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU firmado por 
Milei a partir del trabajo de Federico Sturzenegger cuando formaba parte
 de la campaña de Patricia Bullrich, la candidata del PRO derrotada en 
las generales y reciclada por el gobierno libertario.
El Juzgado 
Nacional en lo Civil y Comercial Federal 3, a cargo de Juan Rafael 
Stinco, admitió ahora tramitar el amparo y ordenó la inscripción en el 
Registro de Procesos Colectivos. Sostuvo que el Poder Ejecutivo ha 
legislado derogando el artículo 5, inciso g, y los dos primeros párrafos
 del artículo 17 de la ley 26.682, de orden público, dejando al libre 
arbitrio de las empresas de medicina la fijación del valor por la 
prestación de su servicio de salud. Agregó que la fijación discrecional 
del valor de la cuota por parte de esas firmas modificará en su favor la
 ecuación económica prevista al inicio de los contratos en curso.
En 
su sentencia, Stinco sostuvo que la realización del bien jurídico cuya 
tutela se pretende se relaciona con el derecho a la salud y a la 
intervención de un organismo especializado en la determinación del 
precio que una parte de los agentes del sistema de salud nacional fijen 
para sus servicios. A partir de la comprensión del bien jurídico y los 
mecanismos normativamente previstos para dicha realización –afirmó el 
juez– es como se logra delinear los recaudos propios de la distintiva 
acción colectiva, separándose de los planteos de inconstitucionalidad 
presentados con un objeto diferente.
La resolución, reseñada por el 
sitio especializado Palabras del Derecho, señala que la norma atacada 
presenta la particularidad de modificar leyes vigentes que regulan 
materias muy diversas, por lo que el examen acerca de la existencia de 
presupuestos habilitantes de las medidas adoptadas (necesidad y 
urgencia) en los términos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución 
Nacional debe efectuarse de manera independiente y en relación con cada 
materia en concreto.
Stinco apuntó que la acción no comprende el 
control judicial sobre la legitimidad y razonabilidad de los eventuales 
incrementos particulares de los precios o cuotas correspondientes a los 
servicios de salud que prestan las prepagas, situaciones concretas en 
donde los afectados individuales cuentan con las vías procesales 
pertinentes para tutelar sus derechos.
Finalmente, el magistrado 
admitió que la acción tramite como amparo colectivo, por lo que ordenó 
su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos, aclarando 
que la composición del colectivo comprende a todos los afectados por la 
derogación dispuesta por los artículos 267 y 269 del DNU de Milei, cuya 
inconstitucionalidad conforma el objeto de la pretensión, y que el 
sujeto demandado es el Estado Nacional.

