
Impuesto a las Ganancias
Los quebrantos impositivos acumulados podrán
actualizarse, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1
de enero de 2025.
Quedan exentos los intereses por depósitos en
entidades financieras (cajas de ahorro, especiales de caja de ahorro,
plazos fijos y otras colocaciones), sean en moneda nacional o
extranjera, con vigencia desde el 1 de enero de 2026.
A la exención
del valor locativo de la casa-habitación, se le incorpora la ganancia
derivada del alquiler de inmuebles para casa-habitación, eliminando la
deducción del 10% del monto anual para locador y locatario. Asimismo,
deja exenta la ganancia por venta de inmuebles y a la vez, elimina la
aplicación del impuesto cedular del 15% para estas operaciones del
artículo 99 de la LIG. En ambos casos, rige desde el 1/1/26.
Los
titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral,
podrán optar por valuar sus existencias por los métodos establecidos
para la revaluación anual, alcanzando la hacienda bovina, ovina, porcina
y otras haciendas, excepto vientres.
Se reformula la consideración
de residentes en el país para los extranjeros que obtuvieron la
residencia por naturalización, por haber realizado inversiones
relevantes en el país.
Impuestos Internos
A partir del primer día
del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley,
quedan sin efecto en la Ley de Impuestos Internos, la imposición sobre
los siguientes rubros: los seguros (según el caso las tasas nominales
aplicables son 0,1%, 2,5% o 23%); los servicios de telefonía celular y
satelital (tasa nominal del 5%); los objetos suntuarios (tasa nominal
del 20%) y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o
deportes y aeronaves (en el caso de vehículos y motores, según el
precio pueden quedar exentos o gravados a tasas del 20% o 35%; las motos
también según el precio no tributan o aplican al 20% o 30% y las
embarcaciones y aeronaves están gravadas a una tasa nominal del 20%).
Cabe
recordar que, en el caso específico de vehículos automotores, motores,
motos y embarcaciones, el Decreto 50/25 dejó sin efecto la tasa del 20%,
y redujo las tasas del 35% y 30% al 18% y 15%, respectivamente, lo que
mitiga el impacto en la recaudación de la eliminación propuesta.
Fondo de Fomento Cinematográfico
De
los recursos con los que se conforma este fondo, se elimina el derivado
de intereses, multas y sanciones provenientes de la ley 11.683,
quedando como ingreso solamente el importe de los intereses, recargos,
multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las
disposiciones de la propia ley. Rige a partir del primer día del mes
inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
También
se mantuvo entre las medidas el régimen de estímulo para las micro,
pequeñas y medianas empresas, en un arco de montos mínimos de
inversiones que va de los u$s150.000 hasta los u$s9.000.000.
Los
beneficios tributarios consisten en la aplicación de la amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias de los bienes muebles
amortizables u obras, cuya cantidad de cuotas de amortización varía en
función al bien o tipo de inversión.
Asimismo, se instrumenta un
régimen de devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor
Agregado, generados por las inversiones productivas comprendidas en el
régimen de incentivos.
Esta iniciativa es reclamada por las pymes
industriales y de servicios, desde que se aprobó el Régimen de
Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) porque se vieron
discriminadas en términos de estímulos fiscales.

