Las empresas sancionadas deberán hacer efectivo el pago en el plazo de
10 días hábiles, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de
aplicar por cada día de mora los intereses a tasa activa del Banco de
la Nación, hasta su efectiva cancelación.
También se ordenó a las
automotrices multadas que “se abstengan de impedir o dificultar de
cualquier manera que terceras personas importen o adquieran vehículos en
cualquier lugar del mundo, para su reventa o utilización en el Área
Aduanera Especial”.
La resolución 27 de la Secretaría de Comercio
-que se publica en el Boletín Oficial con la firma de Augusto Costa-
rechaza además “toda otra práctica que tenga por objeto o efecto
mantener los precios de los vehículos “a niveles similares a los
vigentes en el territorio continental nacional o superiores a los que
prevalecerían en un mercado abierto y competitivo”.
Las multas
fueron dispuestas luego de que la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia considerara que “se encuentra probado que se llevaron a cabo
prácticas claramente perjudiciales para el interés económico general”.