El texto de la iniciativa a la que accedió Télam comienza sosteniendo la
necesidad de “abordar la apertura de un debate que los partidos
democráticos se deben todavía” que lleve “a una definitiva
democratización de los mecanismos de designación, el modelo de
institucionalización y la adopción de los mejores método de control de
la producción y uso de la tarea de la inteligencia estatal”.
“Es
en verdad abordar una tarea que la democracia se adeuda a sí misma”,
agrega el documento y explica que “una de las decisiones centrales de la
gestión kirchnerista fue abordar el tema de la impunidad en Argentina
como uno de los estigmas que arrastrábamos desde la restauración
democrática”.
Destaca además “los denodados esfuerzos para el
esclarecimiento de los atentados” terroristas en Argentina y en ese
sentido observa que desde 2013, cuando se firmó el entendimiento con
Irán para avanzar en la causa AMIA, el Gobierno comenzó a “observar que
desde la ex SIDE, integrantes de esos servicios de información
comenzaron a actuar en contra de la decisión del Poder Ejecutivo y del
Poder Legislativo”.
Aclara que la reforma de la SIDE “no se trata
sólo de un cambio de nombre” y precisa que establece la transferencia
de las escuchas judiciales al Ministerio Público y dispone que las
máximas autoridades del organismo, director y subdirector general, sean
designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
En el texto se aclara, además, que "el cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional".
Se
consigna que las actividades de inteligencia interior quedarán
limitadas a "la investigación de delitos federales complejos,
inteligencia criminal o atentados contra el orden institucional y el
sistema democrático”.
En el capítulo dos aclara que la AFI tendrá
como misión general la dirección y coordinación del sistema nacional de
inteligencia y la producción de inteligencia “en defensa de la Nación
ante amenazas internacionales de terrorismo, narcotráfico, lavado de
dinero, trata de personas, ciberdelitos, económicos y financieros”.
Entre
los fundamentos, el Gobierno también hace hincapié en el hecho de que
este proyecto “constituye un paso fundamental para la democracia dado
que algunos sectores de los organismos de inteligencia se han
considerado superiores o no alcanzados por la democracia”.
Añade
que la AFI deberá quedar constituida en un plazo de 90 días y determina
que toda relación entre la AFI y funcionarios o empleados de cualquiera
de los poderes públicos sólo podrá ser ejercida por el Director o el
Subdirector de la AFI.
Se establecen además distintos grados de
clasificación de seguridad como “estrictamente secreto y confidencial,
secreto o sólo confidencial, reservado o público y dispone que para cada
grado de clasificación de seguridad se dispondrá de un plazo para la
desclasificación y acceso a la información”.
En el artículo 32
sobre el control de los fondos, señala que la AFI será supervisada por
la comisión Bicameral de Fiscalización de los Servicios de Inteligencia
del Parlamento.
Sobre el nuevo personal de la AFI, indica que se
instrumentarán “criterios de transparencia” y se “fortalecerá el control
disciplinario de la conducta de los agentes adoptando criterios que
faciliten la separación de aquellos agentes cuyas acciones sean o hayan
sido incompatibles con el respeto a los derechos humanos o violatorios
del orden constitucional”.