De Luca consideró que los hechos denunciados por Nisman “no configuran
delito”, al igual que ya lo habían hecho al desestimar la denuncia el
juez federal Daniel Rafecas y la Sala I de la Cámara Federal porteña.
“No
hubo delito alguno, consumado ni tentado”, enfatizó el fiscal De Luca
al desistir el recurso interpuesto por el fiscal ante la Cámara Federal,
Germán Moldes.
Sin el impulso del fiscal, la Sala I de la Cámara
Federal de Casación, que tramitó el expediente, realizará un control
formal del requerimiento y cerrará la causa sin expedirse sobre la
cuestión central, según las normas procesales en vigor.
Se trata
de la denuncia presentada el 14 de enero pasado por el extinto fiscal de
la causa AMIA en medio de la feria judicial, y en la que acusó a la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al canciller Héctor Timerman,
y a otras seis personas de urdir un “sofisticado plan delictivo” para
encubrir a los iraníes acusados de cometer el atentado a la Amia, en
1994.
“No es posible avanzar en las propuestas procesales de
prueba de algunos hechos de la denuncia, porque tales hechos no
configuran delito”, sostuvo el titular de la Fiscalía General 4 ante la
Cámara Federal de Casación Penal en el tramo final de su dictamen de 26
páginas publicado por el sitio www.fiscales.gob.ar.
“En esta
causa, por más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez, de la
denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación y del
recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno a averiguar y
demostrar”, sostuvo en un tramo de su dictamen.
Según la
denuncia, sostenida ante Rafecas por el fiscal Gerardo Pollicita y ante
la Cámara Federal por Moldes, dicho plan se habría cometido mediante la
firma del memorandum de entendimiento con Irán para que los iraníes
acusados eludieran la justicia argentina.
Además de la presidente
y al canciller, Nisman acusó al diputado nacional Andrés Larroque, el
supuesto espía iraní Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil, al ex fiscal
Héctor Luis Yrimia, a los activistas sociales Luis D´Elia y Fernando
Esteche y al falso espía de la ex Side, Ramón Allan Héctor Bogado.
La
impunidad debía lograrse, según Nisman, cuando la Interpol diera de
bajas las “alertas rojas” que pesaban sobre cinco de los imputados
iraníes y que los obligaban a permanecer dentro de su país ya que en
otro sitio podrían ser detenidos y extraditados a Argentina.
De
Luca recordó que en su fallo de primera instancia, el juez federal
Rafecas “concluyó en que la plataforma fáctica denunciada no constituía
delito sino que, por el contrario, todas las evidencias se contraponían
de modo categórico a la existencia de la hipótesis acusatoria delineada
por el fiscal”.
En especial, luego de que el titular de la
Interpol al momento de la firma del Memorandum de Entendimiento, el
norteamericano Ronald Noble, negara expresamente que hubiera existido un
reclamo argentino para cesar la persecución a los iraníes.
“Sostener
que la firma de un tratado constituye un plan criminal, es un absurdo
desde el punto de vista jurídico”, dijo De Luca, al resaltar que tanto
el Poder Ejecutivo como el Legislativo “no pueden delinquir cuando
ejercen sus competencias constitucionales” y que la firma de un
memorándum internacional es una de sus potestades.
“La supuesta
espuria intención de hacer cesar o dar de baja a las 'alertas rojas' de
Interpol por parte del gobierno argentino y la formación de una llamada
'Comisión por la Verdad' para generar una hipótesis investigativa falsa
no pueden, ni objetiva ni jurídicamente, constituir la `ayuda` que
tipifica el artículo 277, apartado 1ero., inciso a), del Código Penal,
ni ningún otro delito”, sostuvo De Luca en referencia al delito de
encubrimiento.
De Luca desestimó también la realización de
medidas de prueba pedidas en su momento por Pollicita al considerar que
“sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la
confirmación de hipótesis no delictivas”.