La residencia inmigratoria y la residencia tributaria en Uruguay van por
caminos separados. El ciudadano argentino que obtiene la residencia
fiscal uruguaya, tiene la opción de verse exento de pagar Impuesto a las
Ganancias (en ese país) sobre sus rentas de fuente extranjera. Con lo
cual dejaría de pagar impuestos a las Ganancias en Argentina sobre sus
rendimientos de fuente extranjera, y tampoco pagaría esos impuestos en
Uruguay, pues reconoce una franquicia de cinco años a quienes adquieran
la residencia fiscal.
La residencia fiscal se obtiene cuando se
verifica cualquiera de las siguientes dos circunstancias: que la persona
permaneciese en Uruguay por más de 183 días; o que radique en
territorio uruguayo "el núcleo principal o la base de sus actividades o
de sus intereses económicos o vitales".
Este último caso refiere a
bienes inmuebles por un valor superior a u$s 1.850.000 o una inversión
en una empresa uruguaya por un valor superior a u$s 5.600.000, siempre
que la empresa esté dedicada a actividades o proyectos que hayan sido
declarados de interés nacional.