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Para escapar del blanqueo, algunos buscan residencia en Uruguay.

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Argentinos tramitan el domicilio fiscal en el país vecino para no pagar Ganancias por las rentas extranjeras. Para evitar pagar las tasas que exige el Gobierno al blanquear capital en el exterior, algunos argentinos cambian la residencia fiscal al Uruguay sin necesariamente mudarse al país vecino. Además, su sistema tributario ofrece la opción de acceder a una franquicia de cinco años sobre el impuesto a la renta de la persona física sobre los rendimientos de fuente extranjera por acciones y bonos. "Ante situaciones como el programa de sinceramiento fiscal, un camino suele ser recurrente: hacer a un lado la residencia fiscal argentina, y buscar la residencia tributaria en otro país que brinde condiciones que el interesado pudiere considerar más atractivas o menos gravosas", dijeron Jonás Bergstein y Guillermo Duarte, del estudio montevideano Bergstein Abogados. "Por eso en tiempos recientes se ha multiplicado la consulta profesional acerca de las posibilidades de acceder a la residencia tributaria uruguaya", comentaron a El Cronista.

La residencia inmigratoria y la residencia tributaria en Uruguay van por caminos separados. El ciudadano argentino que obtiene la residencia fiscal uruguaya, tiene la opción de verse exento de pagar Impuesto a las Ganancias (en ese país) sobre sus rentas de fuente extranjera. Con lo cual dejaría de pagar impuestos a las Ganancias en Argentina sobre sus rendimientos de fuente extranjera, y tampoco pagaría esos impuestos en Uruguay, pues reconoce una franquicia de cinco años a quienes adquieran la residencia fiscal.

La residencia fiscal se obtiene cuando se verifica cualquiera de las siguientes dos circunstancias: que la persona permaneciese en Uruguay por más de 183 días; o que radique en territorio uruguayo "el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales".

Este último caso refiere a bienes inmuebles por un valor superior a u$s 1.850.000 o una inversión en una empresa uruguaya por un valor superior a u$s 5.600.000, siempre que la empresa esté dedicada a actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

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12/12/2016 (3854)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en Whatsapp



 




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