No existen antecedentes en la historia argentina que respalden que
cuanto menos regulaciones haya más incentivos habrá para contratar. De
hecho en los períodos en los que más se flexibiliza —como el actual—
también suele aumentar el desempleo. Otro ejemplo que contradice las
teorías flexibilizadoras es el de Paraguay, país que Javier Milei pone
como ejemplo a seguir: a pesar de las nulas regulaciones laborales,
tiene niveles de informalidad por encima del 60%, cuando en Argentina
llega al 42% . Lo mismo ocurre en Perú, otro modelo para el Presidente,
donde el 70% de los trabajadores no está regularizado. Por el contrario,
países con fuertes regulaciones como Islandia, Países Bajos, Suiza,
Japón, Nueva Zelanda y Alemania, entre otros, presentan los porcentajes
más altos de empleo registrado. El aumento o no del empleo de calidad no
depende de qué tantos derechos tenga el trabajador, sino de la
actividad, estabilidad y robustez de la política económica, entre otros.
¿Trabajadores que se pagan su propio despido?
A
pesar de esto, el Gobierno acelera a fondo contra uno de los derechos
laborales que considera una barrera para la generación de empleo: la
indemnización por antigüedad. A fines de junio la Comisión Nacional de
Valores emitió una Resolución que establece el marco regulatorio para
los nuevos Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral. Los mismos
fueron aprobados en la Ley Bases y posteriormente reglamentados por
Decreto.
Estos nuevos sistemas no sólo habilitan la contratación de
seguros para el desempleo, sino la conformación de Fideicomisos
Financieros y Fondos Comunes de Inversión para financiar
desvinculaciones. Si bien el Decreto Reglamentario asegura que los
aportes de los trabajadores no pueden utilizarse para el pago de
indemnizaciones de despidos sin justa causa, no está claro cómo
funcionaría esa cláusula, puesto que los aportes se dan mientras la
relación laboral está vigente.
Una posibilidad podría ser que el
trabajador recupere el fondo y además perciba la indemnización por
antigüedad, aunque en realidad el Gobierno nunca aclaró qué ocurriría en
ese escenario, sino que simplemente abrió el terreno para que
absolutamente todo sea negociado entre sindicatos y empresarios, que
podrían hacer acuerdos de indemnización por sector, empresa e incluso
hasta por individuo.
Otro dato que enciende las alarmas es que la Ley
Bases establece que el aporte debe ser del empleador —como ocurre en el
sector de la construcción—, pero el Gobierno introdujo por Decreto que
también los pueda suscribir el empleado. “El Decreto y la Resolución no
pueden contradecir a la Ley, se está violando el ordenamiento jurídico”,
advierte la abogada laboralista y docente de la UBA Natalia Salvo en
diálogo con Página|12.
Al mismo tiempo, señala que "el Decreto
constituye una inconstitucionalidad por adición, ya que desnaturaliza el
piso mínimo de derechos de una norma de escala superior". El artículo
14bis de la Constitución Nacional establece que el trabajador tiene
"derecho a la protección contra el despido arbitrario", por lo que
obligarlo a que se financie su propia desvinculación incumple ese
artículo.
“Si yo te despido sin causa tengo que pagar una
indemnización. En este caso el trabajador le estaría bancando al
empleador el acto ilícito de despedir. Es como si un inquilino pagara
todos los meses para financiar una posible rotura de contrato del dueño
del inmueble", ejemplifica Salvo.
La indemnización por antigüedad y los nuevos sistemas de cese laboral
La
Ley de Contrato de Trabajo establece que en los casos de despido sin
justa causa el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización
equivalente a un mes del mejor sueldo percibido por cada año de
servicio.
"El trabajador le estaría bancando al empleador el acto
ilícito de despedir. Es como si un inquilino pagara todos los meses para
financiar una posible rotura de contrato del dueño del inmueble",
asegura Natalia Salvo.